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martes, marzo 3, 2026
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Corte Constitucional fija nuevas reglas para interpretar la voluntad en casos de eutanasia

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La Corte Constitucional emitió una nueva sentencia que redefine cómo deben analizarse las solicitudes de muerte digna cuando el paciente no puede manifestar directamente su consentimiento. A través de la sentencia T-438 de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, el tribunal estudió el caso de una madre que solicitó la eutanasia para su hijo en coma, trámite que fue negado por falta de un documento de voluntad anticipada. La Corte concluyó que las autoridades no agotaron todos los medios para interpretar las preferencias del paciente.

El fallo precisó que, en situaciones donde la persona atraviesa una condición que le impide comunicarse, los comités interdisciplinarios tienen la obligación de reconstruir su voluntad a partir de manifestaciones previas verificables. Para ello, el tribunal introdujo la figura de “apoyo interpretativo de la voluntad”, que reemplaza el uso limitado del consentimiento sustituto cuando existen expresiones anteriores que permitan inferir la intención del paciente frente a la muerte digna.

La Corte también fijó tres criterios obligatorios para los comités de muerte digna: establecer si existe una red de apoyo que permita la mejor interpretación posible de la voluntad, verificar que se hayan agotado todos los medios para conocer las preferencias del paciente y aplicar el estándar de mejor interpretación previsto en la Ley 1996 de 2019 sobre capacidad jurídica de personas con discapacidad.

Aunque el paciente del caso falleció durante el proceso por una insuficiencia respiratoria, la Corte declaró daño consumado, al considerar que el trámite no cumplió con los estándares constitucionales. Como medida general, ordenó al Gobierno nacional promover información sobre el derecho a morir dignamente y reiteró que los comités deben garantizar un análisis profundo incluso cuando no exista una manifestación expresa y actual del paciente.

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